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Estado de derecho, democracia, separación de poderes y partidos políticos (página 2)



Partes: 1, 2

  • La necesidad de la ley, que desplaza a
    la costumbre, fue una necesidad a los efectos de limitar la
    discrecionalidad de los jueces.

  • El predominio de la ley y el respeto de
    la misma por parte del Estado es la causa fundamental del
    surgimiento del Estado de derecho. Es el principio de
    legalidad en sentido estricto.

  • El principio de separación de
    poderes que permite un control efectivo de la
    actuación de los gobernantes de turno.

  • Consagración, respeto y no
    limitación en exceso de las garantías de los
    derechos humanos [54]

  • Resolución de los conflictos
    intersubjetivos por jueces independientes en más de
    una instancia.

  • Pluripartidismo y elección libre
    de los gobernantes.

  • Principio de especialidad y
    especialización en la actuación
    estatal

  • La responsabilidad del Estado por sus
    actos o hechos que surjan del ejercicio de todas las
    funciones jurídicas que el Derecho objetivo le
    atribuye para desarrollar sus cometidos.

  • Respeto irrestricto del principio de
    inderogabilidad de los reglamentos, base y fundamento del
    Derecho Público

    • 8) "La fijación o
      determinación de políticas, ya globalmente, ya
      sectorializadas, es tan antigua como el mundo cuando se
      estructuran las agrupaciones humanas y los hombres se asocian
      para sobrevivir. Fue conocida por el Estado liberal de
      Derecho fijando directivas en los sectores que nosotros
      agrupamos como cometidos esenciales y en general, esta
      determinación se distribuyó entre los centros
      de poder etático, fundamentalmente entre Poder
      Ejecutivo y Poder Legislativo. Esta distribución
      aún subsiste en los estados democráticos y en
      principio, no ha sido mayormente alterada por el advenimiento
      del Estado social de Derecho." [55]y el Estado
      Social Subsidiario

    • 9) La primera etapa del Estado de
      Derecho es la que se denomina Estado Liberal de Derecho. Se
      caracteriza por:

    • Coincidir con la primera etapa del
      Constitucionalismo.

    • El Estado liberal es el que
      comúnmente conocemos como Estado juez y
      gendarme.

    • En esta etapa de la evolución
      nos encontramos con una Administración ordenadora que
      vigila la existencia de una libertad de mercado y la
      seguridad individual y colectiva

    • La Administración y el hombre
      sólo conocen los Derechos Humanos de la primera
      generación . El Estado no interviene en la sociedad.
      Su actuar es negativo y prescindente
      [56]

    • 10) La segunda etapa del Estado de
      Derecho es la que se denomina Estado Social de Derecho. Se
      caracteriza por:

    • Se desarrolla, especialmente, luego y
      por consecuencia de la revolución industrial y de la
      primera guerra mundial.

    • El advenimiento de nuevas
      tecnologías como el telégrafo, el
      teléfono, el ferrocarril, etc., hacen necesario al
      Estado y, especialmente al Poder Ejecutivo, intervenir para
      asegurar sus fronteras, evitar monopolios, etc. .

    • El Estado y su Administración
      debe dejar el rol pasivo de la etapa anterior para conformar
      el orden social. Se protege al hombre del hombre.

    • La Administración planifica
      desestimulando determinada área y fomentando o
      estimulando otra actividad para el bien común y
      colectivo social.

    • Nacen los derechos humanos de la
      segunda generación, derechos sociales y su respectiva
      garantía, en aquel entonces.

    • "No puede olvidarse que estos derechos
      sociales no tienen una importancia decisiva en el
      constitucionalismo. De hecho, no son inherentes a la idea de
      Constitución, siendo perfectamente concebible, una
      constitución sin derechos sociales. Más
      aún las de mayor relevancia en el mundo, como la
      inglesa, la norteamericana (sic, entiéndase
      estadounidense) e incluso la alemana (no la española,
      parece) no cuentan con listas de derechos sociales . (…)
      Debe ser por eso por lo que Konrad Hese se ha declarado en
      contra de la posible introducción en la
      Constitución alemana de preceptos programáticos
      (que siempre son los que determinan los derechos sociales,
      acotamos), sobre vivienda, empleo o medio ambiente. El
      destacado tratadista y ex miembro del Tribunal Constitucional
      germano sostiene que los preceptos de este tipo suscitan
      expectativas " [57]es decir esperanzas, no
      siempre cumplibles, por falta de recursos por ejemplo, en la
      población que observa las declaraciones
      programáticas (sobre una vivienda digna por ejemplo),
      que no se cumplen [58]

    • Se reformula el principio de
      separación de poderes existiendo, entonces, una
      colaboración de poderes. El Poder Ejecutivo aparece
      como conductor del Estado, especialmente en materia
      económica, y el Poder Legislativo tiene una
      función predominante de contralor y legislativa en
      determinadas áreas, predominantemente .

    • Evoluciona el principio de legalidad.
      Este deja de aplicarse estrictamente, por imposibilidad
      material, permitiéndose una mayor discrecional de la
      actuación administrativa[59]

    • "El Estado Social de Derecho tiene
      varios rasgos que considerados desde el punto de vista
      jurídico, representan problemas para el imperio del
      derecho porque dificultan la sujeción del poder por el
      derecho…" [60]

    • 11) "Es innegable que la
      Constitución rusa de 1918 respondió al
      pensamiento marxista, y que la mayoría de la Asamblea
      Constituyente que sancionó el texto de Weimar era
      socialista, pero esta incorporación de
      cláusulas sociales también se produjo, en esa
      misma época, en países en los cuales esas
      ideologías carecían de representación en
      los cuerpos constituyentes o era muy reducida, como en Europa
      Oriental, donde prevalecieron elementos
      moderados."[61]

    • 12) Actualmente la vida humana ha
      evolucionado drásticamente y, con ella, el Estado y su
      Administración. Nos encontramos con una sociedad
      computarizada, con la posibilidad de abonar nuestras compras
      con dinero de plástico, con adquirir bienes y
      servicios desde nuestro hogar vía Internet, con el
      teletrabajo, etc [62]

    • 13) La existencia del Derecho de
      la Integración, el fin de la guerra fría y la
      acentuación y defensa necesaria mediante las
      garantías correspondientes de los derechos de la
      tercera generación, han transformado la
      sociedad.

    • 14) Se ha producido una
      evolución, drástica, en el concepto de
      soberanía en su concepción
      económica

    • 15) La situación es similar
      al proceso que desembocó en el nacimiento del Estado
      social de Derecho que, ahora, se ha transformado
      esencialmente desapareciendo como tal en forma
      natural.

    • 16) Los propios autores
      españoles lo reconocen diciendo: "La crisis
      energética de 1973 abrió la del Estado de
      bienestar social. Es una de estancamiento económico
      más inflación, ante la cual las recetas
      keynesianas se han mostrado impotentes. La crisis
      económica ha terminado afectando al propio modelo de
      Estado de bienestar "[63].

    • 17)  Esa nueva visión nos
      encamina hacia un Estado menos "prestacional" y "benefactor"
      , integrado en comunidades, y que acentúa su
      actuación de acuerdo al principio de subsidiariedad
      que es la regla de actuación estatal.

    • 18) Es decir que busca la justicia
      social pero no se ejecutan directamente los
      cometidos.

    • 19) En otros países
      prefieren referir, al actual Estado de Derecho, como un
      Estado neo-social [64]

    • 20) En el Estado Social
      Subsidiario , el Estado controla y regula . No presta
      directamente los servicios porque entiende, aún en los
      gobiernos denominados de "izquierda" [65]que
      es más rentable la no ejecución de los
      cometidos por la Administración.

    • 21) Nos encontramos, entonces, en
      un nuevo Estado social de Derecho y frente a una
      Administración conformadora no prestacional donde se
      observa su desarrollo , de principio, de acuerdo al principio
      de subsidiariedad o por defecto
      [66]

    • 22) Lo expuesto debe entenderse
      sin perjuicio de que el Estado debe obligar a prestar o
      conceder, directamente, o en su defecto, los bienes
      mínimos para el desarrollo continuo del hombre
      .

    Bibliografía

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    Correos del autor rflores@montevideo.com.uy
    floresdapkevicius@hotmail.com

    PUNTA DEL ESTE SETIEMBRE DE 2011

     

     

    Autor:

    Rubén Flores -Dapkevicius
    [67]

    [1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Administrativo , Tomo I, La ley, Mdeo. 2010

    [2] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
    Alemán, tomo I, pag. 48, Depalma , Buenos Aires 1982. Es
    el “Der polizeistaat”. Estado de
    Policía.

    [3] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
    Aires- Montevideo, 2010

    [4] La única desigualdad que se
    reconoce es la de la virtud y de los talentos. Estos son
    concedidos por la ley natural. No es un atributo que surja de
    los hombres. Estos no tienen capacidad de crear desigualdades
    naturales

    [5] Toffler, Alvin: El cambio del Poder, pag.
    594, Plaza& Janes, España 1994

    [6] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
    Aires- Montevideo, 2010

    [7] García de Enterría, Eduardo
    y Fernández, Tomás Ramón: Curso de Derecho
    Administrativo I, pag. 440, Thomson Civitas, Madrid 2005
    reimpresión de la novena edición

    [8] Flores Dapkevicius, Rubén: Ley de
    habeas data y acceso a la información pública
    comentadas, La Ley, Mdeo. 2009

    [9] La pregunta es determinante

    [10] Es aquí dónde debemos
    detener la lectura para observar la evolución de las
    ideas que llevaron a la consolidación del Estado de
    Derecho.

    [11] La extensa nota remata el tema en la
    próxima frase. Es la ideología general del Estado
    de Derecho

    [12] Rousseau, Juan Jacobo: El contrato
    social, pag. 38 , F.CU. Mdeo 1990

    [13] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I, La ley, Mdeo.
    2010

    [14] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
    Alemán, tomo I, pag. 67, Depalma , Buenos Aires 1982. Es
    el Estado bajo el régimen del Derecho:
    “Rechtsstaat”

    [15] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [16] Loewenstein, Karl: Teoría de la
    Constitución, pag. 163, Ariel, España 1976

    [17] Loewenstein, Karl: Teoría de la
    Constitución, pag. 295 , Ariel, España 1976

    [18] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [19] Aragón, Manuel:
    Constitución y control del Poder, pag. 27, Ediciones
    ciudad argentina; Bs. As. 1996

    [20] Flores Dapkevicius, Rubén: La
    acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
    Alvarez editor, Mdeo. 2008

    [21] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
    500/91 anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo.
    2009, 4ta edición ampliada. El referido decreto regula
    el procedimiento administrativo común , el disciplinario
    y el recursivo

    [22] López Guerra, Luis; Espín,
    Eduardo; García Morillo, Joaquín; Pérez
    Tremps, Pablo y Satrústegui, Miguel: Derecho
    Constitucional, Vol. II, pag. 192, Tirant lo Blanch,
    España 2000

    [23] Flores Dapkevicius, Ruben: La
    expropiación, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2007

    [24] Sostener, o partir de una premisa
    diversa, es descabellado.

    [25] Batbie; A: Traité
    théorique et pratique de Droit Public et Admminstratif,
    Pag. 293,Paris 1886

    [26] Leroy-Beaulieu: L´etat moderne et
    ses fonctions, pag. 113 Francia 1911

    [27] Tradicionalmente se clasifica los
    derechos en Derechos de primera generación, que son los
    derechos individuales. En ellos el Estado no interviene,
    dejando que el hombre se desarrolle libremente, garantizando
    esa libertad.- Derechos de la segunda generación son los
    derechos económicos y sociales. Respecto a ellos el
    Estado intervine activamente, de acuerdo al principio de
    subsidiariedad, a los efectos de que los hombres puedan
    gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de derechos
    son el derecho a una vivienda acorde con la condición
    humana, derecho de asociación, sindicalización,
    trabajo en general, etc. Los derechos de la tercera
    generación son, a la vez, individuales y colectivos, por
    ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente saludable, derechos
    del consumidor, a la autodeterminación informativa,
    derecho al acceso, a la rectificación , a la verdad,
    etc..

    [28] Benda, Ernesto y otros : Manual de
    Derecho Constitucional, cit. Pag. 487. El autor analiza el
    Estado de Derecho en el país donde surgió la
    denominación, esto es, Alemania

    [29] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I, La ley, Mdeo.
    2010

    [30] Especialmente art. 7 de la
    Constitución Nacional o de la Nación

    [31] La leyes marcos, entonces, son aquellas
    que determinan principios generales en sede de competencias de
    la Administración concediéndole amplia
    discrecionalidad en su actuación. De todas formas esa
    discrecionalidad se encuentra limitada por los conceptos
    jurídicos determinables, el principio de razonabilidad
    en la actuación administrativa, los supuestos de
    discrecionalidad habilitantes, etc..

    [32] Leroy-Beaulieu: L´etat moderne et
    ses fonctions, pag. 392 y siguientes, Francia 1911

    [33] Art. 190 de la Constitución de la
    Nación

    [34] Flores Dapkevicius, Ruben: Amparo,
    Habeas Corpus y Habeas Data B de F Euros Editores, Buenos
    Aires, 3ra edición actualizada y ampliada, 2011

    [35] Torres del Moral, Antonio: Principios de
    Derecho Constitucional Español, pag. 235, Atomo
    Ediciones, Madrid 1988.

    [36] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [37] Torres del Moral, Antonio: Principios de
    Derecho Constitucional Español, pag. 287, Atomo
    Ediciones, Madrid 1988.

    [38] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I, La ley, Mdeo.
    2010

    [39] Como el Derecho a la verdad
    informática, derecho a la paz, a un medio ambiente
    saludable, etc.

    [40] Cagnoni, José : Estado y
    Sociedad: El principio de subsidiariedad, Cuadernos del Claeh N
    29, Montevideo, 1984

    [41] En el Estado social de Derecho, puro, el
    principio de subsidiariedad, se aplicaba de excepción.
    Actualmente, se reitera, se aplica de principio.

    [42] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo,
    pag. 27, Bs As.,1997

    [43] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [44] Labaure Aliseris, Carlos: Estado Social:
    del intervensionismo a la subsidiariedad, Anuario de Derecho
    Administrativo, Tomo VII, pag. 64, FCU, Mdeo. 1999

    [45] Pimienta, Carlos: La Reforma del Estado
    en Brasil, publicado en el Seminario Los desafíos de las
    Administraciones Públicas frente a la Integración
    Regional, pag. 79, CEFIR, Mdeo. 1997

    [46] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Constitución de la República de 1967 anotada y
    concordada, Amalio Fernández editor, Mdeo. 2010, 2da.
    Edición, notas a los arts. 47 y 188

    [47] Parejo Alfonso, Luciano nos habla de
    “El Estado Social y Administración Pública.
    Algunas reflexiones a propósito de la llamada crisis del
    primero”. El título es sugestivo, más
    allá de las conclusiones. Revista de Derecho
    Público Nº 17, pag. 19, FCU; Mdeo. 2000

    [48] Como introducción corresponde
    decir que la actuación administrativa es más o
    menos reglada o más o menos discrecional. La norma
    reglada establece una única solución para un
    supuesto de hecho: Dado “A” debe ser
    “B”. Las normas con cierta discrecionalidad
    permiten más de una solución: Dado
    “A” puede ser “B” o “C” o
    “D”, pero no “K”. Esa discrecionalidad
    se encuentra acotada por los conceptos jurídicos
    determinables (escasez, interés general, etc), el
    principio de razonabilidad en la toma de decisión, el
    valor parcial del precedente administrativo , en la
    prohibición, en el supuesto previsto de la
    solución “K” y los principios generales de
    Derecho

    [49] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [50] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I, La ley, Mdeo.
    2010

    [51] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [52] Fiorini Bartolomé. Derecho
    Administrativo. Tomo I, Pág. 243. Abeledo Perrot. Buenos
    Aires. 1976

    [53] Con lo expuesto no se concede a los
    autores de que se trata intencionalidad dictatorial. Es un
    efecto no querido de la teoría “pura” del
    derecho

    [54] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data, B de F euros editores,
    Buenos Aires , 3ra, edición actualizada y ampliada,
    2011

    [55] Prat Julio A. Derecho Administrativo. T.
    VI. Vol. 1. Pág. 105. Amalio Fernández,
    Montevideo, 1984.

    [56] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data, B de F euros editores,
    Buenos Aires , 3ra, edición actualizada y ampliada,
    2011

    [57] Pereira Menaut, Antonio Carlos:
    Lecciones de Teoría Constitucional, pag. 390, Colex,
    Madrid 1997

    [58] Destacamos que lo expuesto por el citado
    se comparte sólo parcialmente

    [59] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [60] Pereira Menaut, Antonio Carlos:
    Lecciones de Teoría Constitucional, pag. 89 Colex,
    Madrid 1997

    [61] Bidegain. Carlos M. Curso de Derecho
    Constitucional. T. V. Pág. 281. Abeledo Perrot, Buenos
    Aires, 2001.

    [62] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Amparo, Habeas Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos
    Aires , 3ra edición actualizada y ampliada, 2011

    [63] Torres del Moral, Antonio: Principios de
    Derecho Constitucional Español, pag. 287, Atomo
    Ediciones, Madrid 1988.

    [64] Bonavides, Paulo: Do Estado neoliberal
    ao Estado neo-social, Folha de Sâo Paulo, 6 de noviembre
    de 2008

    [65] Por definición más
    intervensionistas y estatistas

    [66] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I, La ley, Mdeo.
    2010

    [67] Doctor en derecho y ciencias sociales
    por la Universidad mayor de la República . Profesor de
    Derecho Público de la Universidad mayor de la
    República. Ex Asesor Letrado de la Presidencia de
    Uruguay . Correos del autor rflores[arroba]montevideo.com.uy
    floresdapkevicius[arroba]hotmail.com. Punta del Este setiembre de
    2011

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